Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de diciembre de 2013 por el abogado DOUGLAS LINARES, en su condición de apoderado judicial de la accionada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de diciembre de 2013, oída en un solo efecto por auto de fecha 13 de enero de 2014. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ESTELBA PÉREZ NÚÑEZ en contra de la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO MÉDICO AMBULATORIO (FUNDASERMA) ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia .....