Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para estimar la calificación jurídica otorgada al hecho, este tribunal NO ACOGE, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo se advierte a las partes que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: Se dictan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los de.....