DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada relativa a la incompetencia del Tribunal, en razón de la materia y cuantía del asunto;
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE conocer del presente juicio que por Nulidad de Contrato interpuso la sociedad mercantil DESARROLLOS 1994 C.A. en contra de las sociedades mercantiles VALISERE CORPORATION 78, C.A. e INVERSIONES 88990 AH C.A., todos identificados al inicio de la decisión;
TERCERO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, en razón de haber resultado vencida en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Notifíqu.....