En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.490.317, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En consecuencia:
PRIMERO: se ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el pago de las prestaciones sociales al querellante durante el tiempo que duró la relación funcionarial, es decir, desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 16 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Có.....