En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la Abogada Genoveva Monedero contra de la Junta General del Condominio del Edificio José María Vargas C.T.V. Cúmplase.