V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar
sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien inmueble:
"Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda,
distinguido con el número y letra 10-D, de la décima planta del edificio "SOL
DE ORO IV", ubicado en la urbanización la Llanada, sector Camurí Chico,
Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas hoy estado La
Guaira. Que dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO
UN METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS
(101.00M2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina,
lavadero, balcón, tres dormitorios con closet y dos baños, y se encuentra
comprendido entre los siguientes linderos: .....