Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal y ordena la Libertad sin restricciones del ciudadano Reyes Bedoya Jean Carlos, titular de la cédula de identidad No 16.875.004, en razón que la versión de los funcionarios policiales, de haberle conseguido el monedero, que arrebató presuntamente a la victima ciudadana María Solorzano, no se corresponde con el dicho de ésta, ni con el dicho de los dos ciudadanos que alertaron a la comisión policial, vale decir, Eliseio Escalona y Juan José Díaz, pudiendo estar incurso los Funcionarios Policiales en el delito de Falso Testimonio, además que se observa de la declaración de la víctima, que se forzó presuntamente al aprehendido a con.....