Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Con lugar la presente denuncia, con efecto de nulidad de la decisión recurrida, solamente en lo que atañe al pronunciamiento cuarto, referido a la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica impuesta al adolescente, para que otro juez de Control distinto, decida motivadamente, con entera libertad de criterio, lo que corresponda. 2.- En relación a la segunda denuncia formulada por la recurrente, concerniente a la inexistencia de elementos de convicción para decretar la medida cautelar, por cuanto sólo existe en los autos, hasta la fecha, un acta policial suscrita por los funcionarios de la Policía Metropolitana, esta alzada, en atención al precedente pronunciamiento, considera inoficioso conocer y decidir este segundo argumento, toda vez que la pretensión de .....