Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GLADYMAR COROMOTO ROSALES RAMIREZ y JHONNY EDUARDO GONZALEZ ZAMBRANO, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 03/11/05, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Declararon los solicitantes que procrearon una hija, que lleva por nombre (...), en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen d.....