Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos GRETTA ALEXANDRA BRICEÑO PERALTA, NELSON AGUSTIN REDONDO REYES y JOSE GABRIEL PARRA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.339.416, V-10.500.130 y V-14.393.983 respectivamente contra la empresa PARQUEMOTRIZ sociedad inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11/09/1998, bajo el n° 31, Tomo 248-A-Qto. En consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a los demandantes los conceptos condenados en la motiva de.....