En este estado, el Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el vehículo señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.120.000,00), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada para tal efecto.