En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado el ciudadano Venancio Fernández Villar contra la empresa Edificaciones Caura, c.a., ambas partes arriba identificadas; con condena en costas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
I) Condena a la parte demandada a que proceda a declarar prescrito el crédito existente a su favor y consecuencialmente a extinguir la hipoteca que lo garantizaba.
II) Y en caso que no lo haga voluntariamente, este Tribunal declara:
1. Extinguido por prescripción extintiva el crédito que existía a favor de la parte demandada (acreedora-vendedora) y contra la parte actora (deudora-compradora), derivado del contrato de compra venta de un apartamento, cuyo documento quedó protocolizado bajo el No.43, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 15 07.1980, en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda.
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