este Juzgado Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de reestablecer el Orden Procesal y garantizar el Debido Proceso así como la Tutela Judicial Efectiva, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de dictar nuevo auto en el cual se establecerá el trámite a seguir por esta alzada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 30 de noviembre de 2010, y así se decide.-