este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ALEXANDER OSORIO SOTO, ALEJANDRA MARLENE OSORIO VASQUEZ, ALEX ELIZABETH OSORIO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.038.153, V-23.658.012, V-23.658.003, y los Adolescentes ***, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, como beneficiarios de la de cujus MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ DE OSORIO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-13.838.066. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción .....