Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, LORGIO GREGORIO SANCHEZ LOPEZ y YOLANDA MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.663.905 y V-6.162.794 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 21 de agosto de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nª 176, correspondiente al año 1.981, y que corre a los folios 4 y 5 de la presente solicitud.
Notifíquese la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador de.....