de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos OMAIRA ELENA HERNANDEZ, CHARLES ALEXIS ACOSTA HERNANDEZ, DOUGLAS JOSE ACOSTA HERNANDEZ, YESSICA ELENA ACOSTA HERNANDEZ y ROWER JESUS ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.555.500, V-11.928.130, V-13.252.787, 15.605.949 y 19.852.532, causahabientes de RAMON ENRIQUE ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.996.261, fallecido Ab-Intestato, en fecha 31 de enero de 2014, en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.