Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentado por la representación judicial de la parte accionada; y SEGUNDO: CON LUGAR el reclamo a los honorarios profesionales del experto contable Licenciado MOISÉS RONDÓN, formulado por la parte demandada. En consecuencia la parte demandada, INVERSIONES 4847, C.A. (RISTORANTE A CAPELLA), deberá cancelar a los ciudadanos JOSÉ MARÍA VERDE, ORLANDO GARCÍA MACA y CELIS ANTONIO VIVAS LÓPEZ, las siguientes cantidades: Bs. 3.902,72, Bs. 1.765,47 y Bs. 11.791,71, respectivamente, en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Cir.....