Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y por auto separado se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren
Los Presentes