Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos EYESITA COROMOTO SCARBAY LONGART y CESAR REMBERTO GOMEZ CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.054.313 y V-11.028.663 respectivamente, contraído en fecha 06 de Marzo 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según Acta de Matrimonio signada con el N° 43 del año 1998. Así se decide.-