DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ R. DÍAZ O., MORALIA MORENO y TAHIDI BRITO, en su condición de defensores del ciudadano OJEDA PINEDA ANDERSON, fundamentada en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Diciembre de 2006, mediante la cual decretó la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, ambos del Código Penal, y en consecuen.....