En efecto, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quien no se tienen más datos personales, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la Fiscal y al adolescente víctima.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO
LA SECRETARIA
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