DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor de las niñas SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, incoada por la ciudadana CAROL LISSET LONGA NIETO, titular de la cédula de identidad número 15.757.151, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CABEZAS, titular de la cédula de identidad número 11.994.293. En consecuencia se fija como Quantum Alimentario la cantidad equivalente a (42.290864%) del Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00) mensuales, la Obligación Alimentaria que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CABEZAS, deberá suministrar a sus hijas las niñas SSSSSSSSSSSSSSSSSS. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes d.....