"...el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente medida en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ISAIDA FUENMAYOR, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.044, quien aceptó conforme en nombre de su representada".