Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ARMANDO JOSE ACOSTA LUNA y MARIELA COROMOTO GIL DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 19/08/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 317, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres ssssssssssssssssssssssssssss, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que .....