En consecuencia, la declaratoria con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prejudicialidad, produce la suspensión del presente proceso en el estado de dictar sentencia hasta la resolución de la prejudicialidad, la cual influiría en la decisión definitiva que se tome en este juicio.
En base a tales razones, este órgano jurisdiccional se abstiene de pronunciarse sobre defensas de fondo invocadas por el demandado, y sobre la impugnación de la cuantía, hasta tanto conste en autos el pronunciamiento de la cuestión prejudicial. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza de la decisión.
Notifíquese la presente sentencia, publíquese y regístrese.