Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL interpusiera el ciudadano JOSE GREGORIO GUANDA CACERES, contra la empresa CONSTRUCTORA MACREDI C. A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. F. 42.754,16), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo