En virtud de lo anteriormente trascrito, queda expuesto el criterio de quien aquí juzga, para lo cual considera procedente la reclamación realizada por el apoderado judicial de la empresa FESTEJOS MAR, C.A.., en algunos puntos de su reclamación como fueron expuestos en el texto integro de la presente decisión ya que de la revisión y cálculos realizados se determinó que la cantidad condenada a pagar por la parte demandada, de acuerdo a la experticia debidamente actualizada, siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia mencionada, es de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96.000,00). Y así se decide
En consecuencia la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96.000,00) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de est.....