Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos PAULO JOSÉ TORRES ARAQUE y YENNY JOSEFINA VARGAS TELLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.891.196 y 11.692.029, respectivamente, desde el 11 de mayo de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Municipio Chacao, según acta No. 2281.