Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 30/04/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada previa consignación de las copias simples requeridas para su elaboración. Igualmente, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25/09/2008, ordenándose librar oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.