DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por el abogado SERGIO D. ARAMBULO A., DEFENSOR PUBLICO DECIMO OCTAVO ORDINARIO, en su carácter de Defensor del acusado JARLIN ENRIQUE FERNANDEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de quien en vida se llamo MARIO ALEXIS DEL LUCA MANRIQUE, al considerar que la dilación del proceso también le es imputable a los acusados y sus defensores, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese
CUMPLASE.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
FREDDY HUERTA R.....