Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara:
PRIMERO: PERIMIDA la instancia en la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas preventivas por los abogados Yrving Yadhir Damas Medina, Herbert Augusto Ortiz López, Sergio Ramón Fernández, Francy Margarita Díaz Cruz, Carelis Margaret Calanche Ávila, Isabel Andrea Carvallo Carvallo, José Francisco Días Cruz y Yoanny Josefina Morillo Lovaton, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la ciudadana María Bertila Risso, titular de la cédula de identidad Nº 8.804.381.
SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar innominada otorgada en fecha 19 de junio de 2008.