Por todas las consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN formulada por la parte actora, SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO dictado el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2012. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.