Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible, por haber operado la caducidad de la solicitud nulidad interpuesta por por el abogado Reinaldo Enrique Felibert Centeno, en su carácter de apoderado judicial del Banco Plaza C.A, contra la Providencia Administrativa N° 595-11, de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, en el expediente Nº 023-201-01-1564, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano Jairo Jaramillo, contra el mencionado Banco, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.