El Tribunal Superior considera que pronunciarse respecto al pedimento, constituiría modificar la decisión dictada en el presente asunto, lo cual le está vedado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que esta Alzada determinó en la referida decisión el tiempo que la parte apelante probó efectivamente la existencia de la relación concubinaria y así se decide.
Respecto al segundo punto de la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada Michelena Alifano, en el cual solicita se corrija el nombre del de cujus en el folio 35, en virtud que el Tribunal colocó "Gerardo Moreno Nazzarri", cuando lo correcto es "Gerardo Jose Moreno Mazzarri", este Tribunal Superior acuerda modificar el referido folio 35, específicamente en la parte dispositiva del fallo, donde aparece el nombre del de cujus "Gerardo Moreno Nazzarri", el cual quedará de la siguiente manera: "Gerardo José Moreno Mazzarri", dejando inalterable los demás datos reflejados en dicha Resolu.....