/T.U.U.H./Este tribunal Noveno Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declaró las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARCOS MIGUEL AMAYA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.211.055, a su esposa YUREIMA LOURDES RODRIGUEZ BULLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-11.487.446, y a sus hijos: el niño y/o los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.