Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se cumpla con la notificación de los co-demandados EMILIO MOURILO VAQUERO y DANILO JOSÉ GARCÍA ESCALONA, de la demanda incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A. tal y como lo ordenó el auto de fecha 25 de abril de 2006, quedando nulas las actuaciones registradas a partir de dicha fecha y que corren insertas a los folios 196 al 177, inclusive, del presente expediente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Remítase el presente exp.....