esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 17 de marzo de 2014, por los ciudadanos JEANETTE PRIETO CORDERO y ALFREDO ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.864 y 52.727, respectivamente, en su condición de Defensores del ciudadano DAVID BERNABÉ URBINA SOLIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.804.657, con fundamento en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 en concordancia en el artículo 180 en su parte in fine, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana .....