este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0005-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 25 de febrero de 2014, solicita por el ciudadano Servando Carbone, titular de la cedula de identidad Nº 6.430.979, en su carácter de Secretario de Organización del Sindicato de Empleados de la Fundación Instituto de Ingeniería (S.E.F.I.I). Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web .....