Con respecto, a la "OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA ACCIÓN SUBSIDIARIA", promovida por los abogados MIGBERTH CELLA HERRERA, RITA DEL VALLE MENDOZA DER DÍAZ y SOL MARÍA PEÑA MORALES, ya identificados, es pertinente señalar lo previsto en el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
"(...) Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte (...)".
Por lo antes expuesto, se colige que la citada representación judicial no realizó la referida oposición en la op.....