Por todas las razones anteriores expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
1.- Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de fraude procesal interpuesta por los abogados EDISON CRESPO, MARIA FERNANDEZ Y DOMINGO VENTURA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos 10.212, 70.624 y 49.490 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS MONTERRUBIO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° E-84.380.343, contra la empresa DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A (DERIVELCA).
2.- Se PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia se ordena la remisión de copias del expediente, mediante oficio a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada.....