Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a favor de la ciudadana NAHIR COROMOTO GILLY DE NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V4.679.319, causahabiente del de-cujus JOSE RAFAEL GILLY GILLY, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.557.958, fallecido Ab-Intestato, en fecha 15 de Enero de 2012, respectivamente, en la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.