En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. ADMITE LA INTERVENCIÓN como tercero adhesivo a las sociedades mercantiles INMUEBLES DANAE 95, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 53, Tomo 246-A-Pro; e "INMOBILARIA DANAE 2012, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 8, Tomo 141-A-Cto; de conformidad con el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicció.....