Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULO y SIN EFECTO el auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14/03/2.005 y todos los actos subsiguientes, incluyendo la sentencia dictada en fecha 08/04/2.005.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, el cual deberá ser redactado con la claridad necesaria para que no deje lugar a dudas a las partes, de la oportunidad de su celebración.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.