DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la competencia que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECLUSIÓN del penado RUBEN ALEJANDRO ESCALANTE CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad N°.: V-16.562.476, ello en virtud de que ya fue practicado la evaluación psiquiatrita, aunado al hecho de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no es Centro de Reclusión para penados, a tal efecto líbrense la respectiva Boleta de Encarcelación anexo a oficio, y dirigido a la División Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fijándose como sitio de reclusión la Penitenciaria general de .....