En consecuencia, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR lo peticionado por la Vindicta Pública, en el entendido de que se fije una Audiencia Oral y Reservada por cuanto éste como dueño de la investigación penal y titular del ejercicio de la acción penal pública, debe procurar como parte requirente en el Sistema Acusatorio, la realización efectiva de los actos propios del proceso penal, lo que no obsta, por supuesto, para que una vez subsanada la omisión sea nuevamente presentada la referida solicitud ante el Juez de Control con expresión de los preceptos aplicables, una vez efectuada la imputación al adolescente de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y otro adolescente aún por identificar, a quienes se les designará un Defensor Público hasta tanto el mismo manifieste lo contrario, por lo que se ordena librar oficio a la Coordinación de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que designe un Defensor Público que asista al referido .....