Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la sanción, celebrada en fecha 07-06-07, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 17.313.292, de 20 años de edad, residenciado en: Calle real, sierra maestra, 23 de Enero, Casa Nº 5, teléfono 0412-392.30.41 y 0212-858.84.12, Caracas., donde se ordeno EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el 626 ejusdem, por el lapso de dos años y en consecuencia la libertad plena y sin restricciones del referido joven, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 07-06-07, fecha en la cual se celebró la audiencia oral para decretar la cesación de la sanción.