El Tribunal declaró INADMISIBLE la SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN, al constatar que, en el escrito no se indicó la identificación de las personas que en tal carácter deben ser notificados, lo que en el presente asunto, resultaba fundamental, pues dicha solicitud se contrae al desarrollo de una actividad, consistente en participar a otras personas el deseo de la solicitante, las cuales deben tener un carácter o condición legal respecto del edificio, en el cual se encuentra situado el inmueble; que con su práctica se requiere además de la notificación, que las presentes actuaciones sean el medio para la materialización del ofrecimiento de venta a la cual se contrae la misma, e incluso, que el Tribunal funja como receptor de dinero, sujeta a ciertas condiciones que en todo caso, escapa o está totalmente ajena a este procedimiento y que, dada las particularidades del inmueble que a través de la presente notificación se ofrece en venta, debe cumplimirse con la Ley especial aplicable.