Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda por Intimación de Honoraos profesionales intentada por el ciudadano RAFAEL MONTANO AGUILAR, abogado venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.100 en contra de la CLINICA CAURIMARE COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de abril de 1958, anotada bajo el N° 18, Tomo 15-A Pro.
Se ordena notificar a la parte intimada en la dirección que fue señalada por el intimante y a éste en la carteler.....