DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSSSS, solicitada por la ciudadana DORIS NAIKERY MALDONADO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.758.075. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente al (36.597863%) de un SALARIO MINIMO URBANO, mensual, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00), la Obligación Alimentaria que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 10.692.081, deberá suministrar a su hijo el niño SSSSSSSSSSS. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre cada una por la misma ca.....