este Tribunal sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FERNANDO JOSE ALVARADO MELO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.805.859, a favor del niño JEAN CARLOS ALVARADO DOMINGUEZ y de los ciudadanos DENNYS YSAKET ALVARADO DURAN y BERNIE ALEJANDRO ALVARADO DURAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio. En cuanto a la solicitud de la ciudadana BELKIS MARIA DOMINGUEZ ALVAREZ, relativa a que sea declarada única y Universal Hereda del de cujus; este Tribunal observa:
Que en materia de reconocimiento de relación concubinaria y de comunidad concubinaria la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido conteste y al efecto en fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, publicó en Gaceta Oficial, sentencia .....